Seguimos con actualizaciones en temas de regulación en LATAM, en esta ocasión México
Los drones en Mexico
son utilizados en vuelos de inteligencia o de seguridad militar, pero
también en el levantamiento de información geoespacial, mientras
que en el ámbito civil, los llamados drones son empleados para
investigación, conocimiento topográfico y proyectos de cartografía,
fotografía, video y meteorológicos.
El único documento que regula el vuelo
de las naves de tipo civil o comercial es la circular CO AV23-10
emitida en 2010 por la Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC), la cual establece los requerimientos mínimos para obtener la
certificación del Sistema Aéreo No tripulado, sobre todo para
aquéllas aeronaves de más de veinte kilos. “Los de menos de
veinte kilos de peso son en su mayoría didácticos y los de más de
veinte son equipo más profesional, lo que implica su control, pues
requieren entrenamiento profesional”, indicó Alexandro Argudín,
director de la DGAC.
Entre los aparatos militares están los
que usan las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina y de
Seguridad Pública, así como el Centro de Investigación y Seguridad
Nacional, el Servicio Geológico Mexicano y el Sistema de Información
Agroalimentaria y Pesquera. Rogelio Bustamante Bello, académico de
Ingeniería en Mecatrónica del Tecnológico de Monterrey, campus
Ciudad de México, indicó que vamos muy atrasados en regulación,
puesto que en otros países ya se trabaja en la materia. “Tenemos
un desorden crítico, porque hay drones bastante buenos que se pueden
importar pagando los derechos correspondientes que pueden constituir
un peligro en materia de aviación, de seguridad y de los derechos
individuales de las personas”, precisó. De acuerdo con la
Secretaría de Economía, un acuerdo publicado en marzo regula los
requisitos para la exportación de tecnologías “susceptibles de
desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales
y de destrucción masiva”.
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