martes, 13 de mayo de 2014

Más sobre las regulaciones de los drones

Leí en un artículo de prensa:

"Realmente, la AESA no ha prohibido la utilización de estas aeronaves, puesto que su uso en España nunca ha estado permitido para fines comerciales o profesionales. No existe una normativa específica. Sin embargo, sí es legal manipular drones particulares con fines de recreo y está regulado por la Real Federación Aeronáutica. Ésta impone que las aeronaves vuelen en zonas habilitadas, por debajo de 100 metros y que nunca pasen por encima de núcleos urbanos"

El vacío legal que existe actualmente respecto a los drones se solventará en poco tiempo, ya que la AESA ha asegurado que ya está trabajando en una regulación específica para estas aeronaves que hagan posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones

Algo que me llamó mucho la atención fue esto: "Lo más probable es que esta norma se ciña exclusivamente a las competencias que tiene la agencia en cuestiones de seguridad aérea. Es decir, que haga una clasificación de estas aeronaves, imponga licencias y certificados y establezca requisitos de certificación de fabricación y mantenimiento. Sin embargo, no es probable que entre a regular otros asuntos que han provocado dudas legales sobre el uso de estos drones: la protección de datos y los derechos al honor y de la propia imagen. Como mucho, es posible que introduzca un artículo general sobre el cumplimiento de la ley de protección de datos", añade Javier Sempere, experto en protección de datos y miembro de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).

Queda cada vez menos!!

lunes, 12 de mayo de 2014

...Cuenta atrás para el despegue de los drones en España

Así titula el periódico El Pais de España su nota sobre los avances en la regulación sobre el uso de los drones. Parece que nuestras notas van haciendo efecto!

En España existe un gran vacío legal sobre su uso, esto hizo que fuesen restringidos completamente para uso civil, sin embargo la nueva norma también regulará los trabajos aéreos que se podrán llevar a cabo a través de drones. Entre ellos, avanzó Librero, están fumigaciones, reportajes fotográficos, operaciones relacionadas con la agricultura, extinción de incendios, inspección de líneas de alta tensión y ferroviarias o vigilancia de las fronteras.

La previsión es que se produzca una explosión cuando el decreto entre en vigor. Se calcula que España llegará a tener cerca de 1.000 empresas y entre 10.000 y 15.000 pilotos. Su pronóstico, explica, se basa en lo ocurrido en Francia, país que reguló el uso civil de los drones en 2012: Un año y medio después de aprobarse la normativa ya existían más de 700 empresas operando

La imagen es de la presentación de uso de drones por la empresa española Endesa


domingo, 11 de mayo de 2014

Y en España nos los restringen....

Medios periodísticos y Televisiones americanas quieren usar drones

http://www.noticiasdot.com/wp2/2014/05/10/medios-periodsticos-y-televisiones-americanas-quieren-usar-drones/

domingo, 4 de mayo de 2014

España nos bloquea....

Sí, tal como lo pueden leer... España bloquea, limita, es más, restringe el uso de los drones para fines civiles y comerciales. 


Al final de esta nota añadiré el contenido íntegro de la normativa dada por AESA, sin embargo les resumo los puntos más llamativos:

Después de definir lo que son los drones, dicen:

Hay que subrayar pues que los drones SON AERONAVES. Como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa
aeronáutica.

Es decir, todo uso de los drones está sujeto a lo que defina AESA. Ahora bien, ya que hablamos del uso veamos el único que permiten y el que se "intuye" que está permitido:

no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos...... en España no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales

Como se puede leer, queda claro que no podemos usar drones para entregar paquetes o cualquier otra actividad aérea que pueda generar ingresos, o sea, fines comerciales.

Y entonces para que nos sirven los drones? Pues para jugar, para hacer carreras con amigos... etc... :/ Y de paso con ciertas limitantes:

Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe denunciar.
Bueno!!! Cada vez más restringidos... bueno, nos quedará esperar a ver cuando adquieren los conocimientos necesarios para poder definir una normativa que se adapte a la vida real. Ahora bien, hacen una aclaratoria respecto a los espacios cerrados:
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
Podría decirse que podemos usar drones para lo que queramos en un recinto cerrado, pero la definición de Drone que plantean deja claro que quedan bajo su supervisión con lo cual queda un pequeño vacío legal sobre el uso. Como he mencionado, debemos esperar...

Aquí les dejo el enlace al documento






sábado, 3 de mayo de 2014

Retornando... parte 2

Hola a todos, de nuevo por acá después de un período de trabajo árduo, investigación y golpes con la pared.

Mañana les publicaré una entrada con la actualidad de la legislación española para el uso de los drones, fuente AESA