Leí en un artículo de prensa:
"Realmente, la AESA no ha prohibido la utilización de estas aeronaves,
puesto que su uso en España nunca ha estado permitido para fines
comerciales o profesionales. No existe una normativa específica. Sin
embargo, sí es legal manipular drones particulares con fines de recreo y
está regulado por la Real Federación Aeronáutica. Ésta impone que las
aeronaves vuelen en zonas habilitadas, por debajo de 100 metros y que
nunca pasen por encima de núcleos urbanos"
El vacío legal que existe actualmente respecto a los drones se
solventará en poco tiempo, ya que la AESA ha asegurado que ya está
trabajando en una regulación específica para estas aeronaves que hagan
posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones
Algo que me llamó mucho la atención fue esto: "Lo más probable es que esta norma se ciña exclusivamente a las
competencias que tiene la agencia en cuestiones de seguridad aérea. Es
decir, que haga una clasificación de estas aeronaves, imponga licencias y
certificados y establezca requisitos de certificación de fabricación y
mantenimiento. Sin embargo, no es probable que entre a regular otros
asuntos que han provocado dudas legales sobre el uso de estos drones: la
protección de datos y los derechos al honor y de la propia imagen. Como
mucho, es posible que introduzca un artículo general sobre el
cumplimiento de la ley de protección de datos", añade Javier Sempere,
experto en protección de datos y miembro de la Asociación de Expertos
Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).
Queda cada vez menos!!
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