domingo, 4 de mayo de 2014

España nos bloquea....

Sí, tal como lo pueden leer... España bloquea, limita, es más, restringe el uso de los drones para fines civiles y comerciales. 


Al final de esta nota añadiré el contenido íntegro de la normativa dada por AESA, sin embargo les resumo los puntos más llamativos:

Después de definir lo que son los drones, dicen:

Hay que subrayar pues que los drones SON AERONAVES. Como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa
aeronáutica.

Es decir, todo uso de los drones está sujeto a lo que defina AESA. Ahora bien, ya que hablamos del uso veamos el único que permiten y el que se "intuye" que está permitido:

no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos...... en España no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales

Como se puede leer, queda claro que no podemos usar drones para entregar paquetes o cualquier otra actividad aérea que pueda generar ingresos, o sea, fines comerciales.

Y entonces para que nos sirven los drones? Pues para jugar, para hacer carreras con amigos... etc... :/ Y de paso con ciertas limitantes:

Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe denunciar.
Bueno!!! Cada vez más restringidos... bueno, nos quedará esperar a ver cuando adquieren los conocimientos necesarios para poder definir una normativa que se adapte a la vida real. Ahora bien, hacen una aclaratoria respecto a los espacios cerrados:
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
Podría decirse que podemos usar drones para lo que queramos en un recinto cerrado, pero la definición de Drone que plantean deja claro que quedan bajo su supervisión con lo cual queda un pequeño vacío legal sobre el uso. Como he mencionado, debemos esperar...

Aquí les dejo el enlace al documento






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